Artículo 1. Dicha asociación se regirá por los preceptos de
la citada Ley de Asociaciones, por los presentes Estatutos en cuanto no estén
en contradicción con la Ley, por los acuerdos válidamente adoptados
por sus órganos de gobierno siempre que no sean contrarios a la Ley y/o
a los Estatutos, y por las Disposiciones Reglamentarias que apruebe el Gobierno
Vasco, que solamente tendrán carácter supletorio. Para el desarrollo de dichos fines y cumplimiento de sus objetivos,
la Asociación podrá llevar a cabo todo tipo de actividades y establecer
relaciones con otras sociedades afines. - la Asamblea General de Socios, como órgano supremo. 1. Modificación y cambio de los Estatutos, de conformidad
con lo previsto en el artículo siguiente. - Modificaciones estatutarias. Los socios podrán otorgar su representación a los
efectos de asistir a las Asambleas Generales, a cualquier otro socio. Tal representación
se otorgará por escrito y deberá obrar en poder del secretario
de la asamblea, al menos media hora antes de celebrarse la sesión. Los socios que residan en ciudades distintas a aquella en que
tenga su domicilio social la Asociación, podrán remitir por correo
el documento que acredite la representación. - Presidente Deberán reunirse al menos anualmente y siempre que lo
exija el buen desarrollo de las actividades sociales. Artículo 16. Dichos cargos se renovarán parcialmente. En el primer
turno serán renovados los cargos impares, y el segundo turno el resto.
- ser designado en la forma prevista en los Estatutos Los cargos serán gratuitos, si bien la Asamblea General
podrá establecer en su caso el abono de dietas y gastos. a) expiración del plazo de mandato Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado
a), los miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta
la celebración de la primera asamblea general, que procederá a
la elección de nuevos cargos. En los supuestos b), c), d) e) y f) la propia Junta Directiva
proveerá la vacante mediante nombramiento provisional que será
sometido a la Asamblea General para su ratificación o revocación,
procediéndose en este último caso a la designación correspondiente.
Todas las modificaciones en la composición de este órgano
serán comunicadas al Registro de Asociaciones. a) dirigir la gestión ordinaria de la Asociación
de acuerdo con las directrices de la Asamblea General y bajo su control. Artículo 21. Para que los acuerdos de la Junta sean válidos deberán
ser adaptados por mayoría de votos de los asistentes, requiriéndose
la presencia de la mitad de los miembros. El secretario levantará acta que se transcribirá
al libro correspondiente. a) convocar y levantar las sesiones que celebren la Junta Directiva
y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, y decidir
un voto de calidad en caso de empate de votaciones. Artículo 24. Igualmente velará por el cumplimiento de las disposiciones
legales vigentes en materia de asociaciones, custodiando la documentación
oficial de la entidad, certificando el contenido de los libros y archivos sociales,
y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas
sobre designación de Juntas Directivas y cambios de domiclio social.
Artículo 26. Artículo 27. - Licenciados en Medicina y Cirugía y Diplomados en
Enfermería interesados en los problemas de la Hospitalización
a Domicilo y que trabajen o hayan trabajado en Servicios de Hospitalización
a Domicilio. Artículo 30. 1. Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley
de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días
naturales, contados a partir de aquél en que el demandante hubiera
conocido o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.
2. Conocer en cualquier momento la identidad de los demás
miembros de la asociación, el estado de cuentas de ingresos y gastos,
y el desarrollo de la actividad de ésta. 3. Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales,
pudiendo conferir a tal efecto su representación a otros miembros.
4. Participar de acuerdo con los presentes estatutos en los
órganos de dirección de la asociación, siendo elector
y elegible para los mismos. 5. Figurar en el fichero de socios previsto en la legislación
vigente, y hacer uso del emblema de la asociación si lo hubiere. 6. Poseer un ejemplar de los estatutos y del Reglamento de
régimen interior si lo hibere, y presentar solicitudes y quejas ente
los órganos directivos. 7. Participar en los actos sociales colectivos y disfrutar
de los elementos destinados a uso común de los socios (local social,
bibliotecas ...), en la forma que en cada caso disponga la Junta Directiva.
8. Ser oído por escrito con carácter previo a
la adopción de medidas disciplinarias e informado de las causas que
motiven aquéllas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento
de sus deberes como socio. Artículo 31. a. Prestar su concurso activo para la consecuión de
los fines de la asociación. b Contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de
las cuotas que se establezcan. c. Acatar y cumplir los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos rectores de la Asociación. Artículo 32. Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de
los derechos de 15 días a un mes, hasta la separación definitiva
en los términos previstos en los artículos 34º al 37º,
ambos inclusive. A tales efectos el presidente podrá acordar la apertura
de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan
ser sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por la Secretaría,
que propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas
oportunas. La imposición de sanciones será facultad de la Junta
Directiva y deberá ir precedida de la audiencia del interesado. Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá
recurrirse contra la Asamblea General sin perjuicio del ejercicio de acciones
previsto en el artículo 30º. Artículo 33. 1. por fallecimiento 2. por separación voluntaria 3. por separación por sanción, acordada por la
Junta Directiva, cuando se da la circunstancia siguiente: incumplimiento grave,
reiterado y deliberado de los deberes emanados de los presentes estatutos
y de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la
Junta Directiva. Artículo 34. En este último caso, el secretario, previa comprobación
de los hechos, pasará al interesado un escrito en el que se pondrán
de manifiesto los cargos que se le imputen, a los cuales podrá contestar
alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 15 días,
transcurridos los cuales en todo caso, se pasará el asunto a la primera
sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda
con el “quorum” de la mitad más uno de los componentes de
la misma. Artículo 35. En el supuesto de que el expediente se eleve a la Asamblea General,
el secretario redactará un resumen de aquél, a fin de que la Junta
Directiva pueda dar cuenta a la Asamblea General del escrito presentado por
el inculpado e informar debidamente de los hechos para que la Asmblea puede
adoptar el corrrespondiente acuerdo. Artículo 38. a) las cuotas de entrada que señale la Junta Directiva.
b) las cuotas periódicas que acuerde la misma. c) los productos de los bienes y derechos que le correspondan,
así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en
forma legal. d) los ingresos que obtenga la Asociación mediante las
actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre
dentro de los fines estatutarios. Los recursos obtenidos por la Asociación en ningún
caso podrán ser distribuidos entre los socios. Artículo 40. Artículo 41. En el supuesto de que fuera aprobado, la Junta Directiva acordará
incluirlo en el orden del día de la próxima Asamblea General Extraordinaria,
que se celebre o acordará convocarla a tales efectos. Las enmiendas podrán ser formuladas individualmente
o colectivamente, se harán por escrito y contendrán la alternativa
de otro texto. Artículo 43. 1. por voluntad de los socios, expresada en Asamblea General
convocada al efecto, con el voto favorable de la mayoría absoluta de
los presentes. 2. por las causas determinadas en el artículo 39 del
Código Civil. 3. por sentencia judicial. Artículo 44. Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los socios
y frente a terceros, el patrimonio social sobrante si lo hubiere, será
entregado a una asociación o institución benéfica. Los miembros de la Junta Directiva que figuran en el Acta de
Constitución designados con carácter provisional, deberán
someter su nombramiento a la primera asamblea que se celebre. PRIMERA TERCERA CUARTA
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN,
FINES, DOMICILIO, ÁMBITO Y DURACIÓN
Bajo el nombre de Sociedad Vasca de Hospitalización a Domicilio
se constituye una asociación sin ánimo de lucro, acogiéndose
a lo dispuesto en la Ley 3/1988 de 12 de febrero de Asociaciones, aprobada por
el Parlamento Vasco de acuerdo con lo establecido en los artículos 9
y 10.13 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.
Artículo 2.
Los fines de ésta Asociación son: promover la mejora
y avance de las terapias, técnicas e investigaciones en la asistencia
sanitaria realizada en régimen de Hospitalización a Domicilio,
incidiendo para ello tanto en los aspectos médicos como sociales.
Artículo 3.
El domicilio principal de esta Asociación estará ubicado
en el Hospital de Cruces, Servicio de Hospitalización a Domicilio, en
Barcaldo, Vizcaya. La Asociación podrá disponer de otros locales
en el ámbito de la Comunidad Autónoma o fuera de ella, cuando
lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria. Los traslados de domicilio social
y demás locales con que cuente la Asociación serán acordados
por la Junta Directiva, la cual comunicará al Registro de Asociaciones
la nueva dirección.
Artículo 4.
El ámbito territorial en el que se desarrollarán principalmente
sus funciones comprende la Comunidad Autónoma Vasca.
Artículo 5.
La asociación denominada Sociedad Vasca de Hospitalización
a Domicilio se constituye con carácter permanente, y sólo se disolverá
por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria según lo dispuesto
en el Capítulo VI o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.
CAPITULO
II
Artículo 6.
El gobierno y la administración de la Asociación estarán
a cargo de los siguientes órganos colegiados:
- la Junta Directiva, como órgano colegiado de dirección permanente.
Artículo 7.
La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano
de expresión de la voluntad de éstos. Se reunirá en sesiones
ordinarias y extraordinarias.
Artículo 8.
La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria al
menos una vez al año dentro del 4º trimestre, a fin de aprobar el
plan general de actuación de la Asociación, el estado de cuentas
correspondiente al año anterior, de gastos e ingresos, y el presupuesto
del ejercicio siguiente, así como la gestión de la Junta Directiva,
que deberá actuar siempre de acuerdo con las directrices y bajo el control
de aquella.
Artículo 9.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, son competencias
de la Asamblea General, los acuerdos relativos a :
2. La elección de la Junta Directiva.
3. La disolución de la Asociación en cada caso.
4. La Federación y Confederación con otras Asociaciones o el
abandono de algunas de ellas.
Artículo 10.
La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando
así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa o porque
que lo solicite la mitad de los socios, indicando los motivos y el fin de la
reunión, y en todo caso, para conocer y decidir sobre las siguientes
materias:
- Disolución de la Asociación.
Artículo 11.
Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias,
serán hechas por escrito expresando el lugar, la fecha y la hora de la
reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria
y el día señalado para la celebración de la Asamblea en
primera convocatoria, deberán mediar al menos 15 días, pudiendo
así mismo hacerse constar la fecha en la que si procediera, se reunirá
la Asamblea General en 2ª convocatoria, sin que entre una y otra reunión
puede mediar un plazo inferior a 30 minutos.
Artículo 12.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas,
presentes o representados, la mitad más uno de los asociados, y en seguna
convocatoria, cualquiera que sea el número de socios concurrentes.
Artículo 13.
Los acuerdos de las asambleas generales se adoptarán por mayoría
absoluta de los votos.
Artículo 14.
La Junta Directiva estará integrada por:
- Vicepresidente
- Secretario
- Tesorero
- Cinco vocales (numerados del 1 al 5)
Artículo15.
La falta de asistencia a las reuniones señaladas de los miembros
de la Junta Directiva durante dos veces consecutivas o tres veces alternas sin
causa justificada, dará lugar al cese en el cargo respectivo.
Los cargos que componen la Junta Directiva se elegirán por la Asamblea
General y durarán un período de dos años salvo revocación
expresa de aquella, pudiendo ser objeto de reelección indefinidamente.
Artículo 17.
Para pertenecer a la Junta Directiva, será preciso reunir los siguientes
requisitos:
- ser socio de la entidad
- ser mayor de edad y gozar de la plenitud de los derechos civiles.
- ser profesional en activo en un servicio de Hospitalización a Domicilio.
Artículo 18.
El cargo de miembro de la Junta Directiva se asumirá cuando,
una vez designado por la Asamblea General se proceda a su aceptación
o toma de posición.
Artículo 19.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguientes
casos:
b) dimisión
c) cese en la condición de socio o incursión en causa de incapacidad
d) revocación acordada por la Asamblea General en aplicación
de lo previsto en el Artículo 16 de los presentes Estatutos.
e) dejar de prestar servicio activo en un Servicio de Hospitalización
a Domiclio.
f) fallecimiento.
Artículo 20.
Las funciones de la Junta Directiva son:
b) programar las actividades a desarrollar por la Asociación.
c) someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual
de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año
anterior.
d) confeccionar el orden del día de las reuniones de la Asamble General,
así como acordar la convocatoria de las asambleas generales ordinarias
y extraordinarias.
e) atender las propuestas o sugerencias que formulen los socios, adoptando
al respecto las medidas necesarias.
f) cualquier otra no atribuida expresamente a la Asamblea General.
La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine
el presidente, o el vicepresidente en su caso, bien a iniciativa propia o a
petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por
el presidente y en su ausencia por el vicepresidente, y a falta de ambos por
el miembro de la Junta que tenga más edad.
Artículo 22.
El presidente de la Asociación asume la representación
legal de la misma y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva
y la Asamblea General, cuya presidencia ostentará respectivamente.
Artículo 23.
Corresponderán al presidente cuantas facultades no estén
expresamente reservadas a la Junta Directiva o a la Asamblea General,y especialmente
las siguientes:
b) proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva,
impulsando y dirigiendo sus tareas.
c) ordenar los pagos acordados válidamente.
d) resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente,
dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera sesión
que se celebre.
El vicepresidente asumirá las funciones de asistir al presidente
y sustituirle en caso de imposibilidad temporal de ejercicio de su cargo. Asimismo,
le corresponderán cuantas facultades delegue en él expresamente
el presidente.
Artículo 25.
Al secretario de incumbirá de manera completa recibir y tramitar
las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el Libro Registro de Socios,
y atender a la custodia y redacción del Libro de Actas.
El tesorero dará a conocer los ingresos
y pagos efectuados, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos,
así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser
presentados a la Junta Directiva para que ésta a su vez, los someta a
la aprobación de la Asamblea General.
CAPITULO III
DE
LOS SOCIOS: PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y CLASES
Pueden ser miembros de la asociación aquellas personas que así
lo deseen y reúnan las condiciones siguientes:
Artículo 28.
Quienes deseen pertenecer a la asociación lo solicitarán
por escrito avalado por dos miembros y dirigido al presidente, el cual, dará
cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o
inadmisión, pudiéndose recurrir en alzada ante la Asamblea General.
Artículo 29.
La Asociación por acuerdo de la Junta Directiva
podrá otorgar la condición de socio honorario a aquellas personas
que, aún no reuniendo los requisitos necesarios para formar parte de
aquella puedan servir a los fines sociales de la misma. La calidad de estos
socios es meramente honorífica y por tanto no otorga la condición
jurídica de miembro ni derecho a participar en los órganos de
gobierno y administración de la misma, estando exento de toda clase de
obligaciones.
DERECHOS
Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Todo asociado tiene derecho a:
Son deberes de los socios:
RÉGIMEN
SANCIONADOR
Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por
infringir reiteradamente los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General,
o de la Junta Directiva.
La condición de socio se perderá en los casos siguientes:
En caso de baja acordada por la última circunstancia aludida
en el artículo anterior, se dará audiencia al interesado y la
misma no será definiva hasta que sea acordada por la asamblea general
extraordinaria, ante la que podrá recurrir el interesado.
El acuerdo de separación será notificado al interesado,
comunicándole que contra el mismo podrá presentar recurso ante
la primera Asamblea General Extraordinaria que se celebre, que de no convocarse
en tres meses, deberá serlo a tales efectos exclusivamente. Mientras
tanto la presidencia podrá acordar que el inculpado sea suspendido en
sus derechos como socio y si formara parte de la Junta Directiva, deberá
decretar la suspensión en el ejercicio del cargo.
Artículo 36.
El acuerdo de separación, que será siempre motivado deberá
ser comunicado al interresado, pudiendo este recurrir a los Tribunales en ejercicio
del derecho que le corresponde, cuando estimere que aqueél es contratrio
a la ley o a los estatutos.
Artículo 37.
Al comunicar a un socio su separción ya
sea con carácter voluntario o como consecuencia de sanción, se
le requerirá para que cumpla con las oblicaciones que tenga pendiente
para con aquella en su caso.
CAPITULO IV
PATRIMONIO
FUNDACIONAL Y PRESUPUESTARIO.
La Asociación no tiene patrimonio fundacional.
Artículo 39.
Los recursos económicos previstos por la Asociación para
el desarrollo de las actividades sociales, serán los siguientes:
CAPÍTULO V
DE
LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
La modificación de los estautos podrá hacerse
a iniciativa de la Junta Directiva o por acuerdo de ésta, cuando lo soliciten
los dos tercios de los socios inscritos. En cualquier caso, la Junta Directiva
designará una ponencia formada por tres socios a fin de que redacte el
proyecto de modificación, siguiendo las directrices impartidas por aquella,
la cual fijará el plazo en el que tal proyecto deberá estar terminado.
Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado,
el presidente lo incluirá en el orden del día de la primera Junta
Directiva que se celebre, la cual lo aprobará o, en su caso, lo devolverá
a la ponencia para nuevo estudio.
Artículo 42.
A la convocatoria de la Asamblea se acompañará el texto
de la modificación de Estatutos, a fin de que los socios puedan dirigir
a la Secretaría las enmiendas que estimen oportunas, de las cuales se
dará cuenta ante a la Asamblea General siempre y cuando estén
en poder de la Secretaría con ocho días de antelación a
la celebración de la sesión.
CAPÍTULO VI
DE
LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y APLICACIÓN DEL PATRIMONIO
SOCIAL
La asociación se disolverá:
En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que
acuerde la disolución nombrará una Comisión Liquidadora
compuesta por tres miembros extraídos de la Junta Directiva, la cual
se hará cargo de los fondos que existan.
DISPOSICIONES FINALES
La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar
los preceptos contenidos en estos estatutos y cubrir sus lagunas, sometiéndose
siempre a la normativa legal vigente en materia de asociaciones, y dando cuenta
para su aprobación a la primera Asamblea General que se celebre.
SEGUNDA
Los presentes estatutos serán modificados mediante los acuerdos
que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General dentro
del marco de sus respectivas competencias, y de conformidad con lo previsto
en el Capítulo Quinto.
La Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de Régimen
Interior como desarrollo de los presentes estatutos, que no alterará
en ningún caso las prescripciones contenidas en los mismos.
Los presentes estatutos entrarán en vigor el día de su
aprobación por la Asamblea Constituyente.